UTE. ¿Qué debo tener en cuenta al formarla y qué requisitos legales han de cumplirse?

25 Mar UTE. ¿Qué debo tener en cuenta al formarla y qué requisitos legales han de cumplirse?

A nuestro despacho jurídico y tributario nos llegan numerosas dudas tanto contables como fiscales sobre el funcionamiento de las UTE.

¿Qué es una UTE?

Una Unión Temporal de Empresas (en adelante UTE)  es un negocio conjunto entre dos o más empresas que no se manifiesta a través de la constitución de una persona jurídica independiente.Proceso de una UTE

Así lo contempla el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre que  establece dos categorías de  negocios conjuntos:

  1. a) Negocios conjuntos que no se manifiestan a través de la constitución de una empresa ni el establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes, como son las uniones temporales de empresas y las comunidades de bienes
  2. b) Negocios conjuntos que se manifiestan a través de la constitución de una persona jurídica independiente o empresas controladas de forma conjunta

 

¿Cómo se integran las operaciones de la  UTE en las cuentas del partícipe?

En nuestro despacho jurídico y tributario realizamos el proceso de integración en las cuentas de los partícipes de la UTE y  resolvemos las dudas contables y  fiscales y que puedan surgir en dicho proceso.

El plan general de contabilidad establece que el partícipe debe registrar en su balance la parte proporcional  de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto.

Además, la cuenta de pérdidas y ganancias del participe debe recoger la parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto.

Se deberán eliminar los resultados internos, es decir, aquéllos que pudieran existir por transacciones entre el partícipe y el negocio conjunto, en proporción a la participación que corresponda a aquél. También serán objeto de eliminación los importes de activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo recíprocos.

 

PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LAS UTES EN LA CUENTAS DEL PARTÍCIPE

En definitiva, puesto que las operaciones de la UTE se entienden realizadas por el partícipe en la parte proporcional que le corresponda,  el proceso de integración de las UTES en los estados financieros del partícipe es equiparable a  una integración proporcional y debe incluir las tres siguientes fases:

  • Homogeneización: incluye la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico del partícipe, la homogeneización valorativa en el caso de que el negocio conjunto haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por el partícipe, y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.
  • Integración. Se procede a integrar en el libro diario del socio o partícipe los saldos y transacciones realizados por la UTE teniendo en cuenta el porcentaje de participación en la misma.
  • El socio deberá a la eliminar los saldos activos y pasivos recíprocos, así como los ingresos y gastos recíprocos. Además, se deberán eliminar los resultados no realizados entre la UTE y el partícipe, es decir,  aquellos que en la fecha de cierre todavía no se hayan materializado frente a un tercero.

 

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