
07 Mar Me han despedido ¿Cómo poner una demanda laboral por despido?
En Berenguela, despacho tributario, son muchas las ocasiones en las que nuestros clientes nos plantean este interrogante. Al malestar de la situación de ser despido, se suma la falta de conocimiento de cómo proceder para interponer una demanda en ámbito laboral.
Para reclamar contra un despido nos encontramos ante una regulación propia, no siguiendo el procedimiento ordinario marcado por la Ley de la Jurisdicción Social en su totalidad, estableciendo requisitos y tiempos específicos que nos limitan a la hora de poner una demanda por despido.
Hoy queremos acercaros las diferentes cuestiones que tenemos que tener en cuenta para poder poner una demanda laboral por despido. ¿Qué plazos tengo? ¿Directamente tengo que acudir al juzgado? ¿Hace falta ir acompañado de procurador y letrado? ¿Qué puedo conseguir?
Los plazos para interponer una demanda laboral por despido:
En la jurisdicción social se establecen diferentes plazos para reclamar judicialmente nuestras pretensiones, y, por lo tanto, para poder interponer demanda ante los Juzgados de lo Social.
El plazo de caducidad para interponer demanda por despido es de veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido o cese en la empresa. En laboral, los días hábiles son de lunes a viernes excluyendo por tanto sábados, domingos y festivos.
Obligación de conciliación previa: la papeleta de conciliación.
Es un requisito imperativo agotar la mediación o conciliación previa antes de poner una demanda por despido. Esta conciliación se realizará ante el correspondiente servicio u órgano administrativo competente mediante la presentación de la papeleta de conciliación.
La papeleta de conciliación debe detallar tanto los datos personales como las pretensiones que llevaremos posteriormente a juicio. Hay que tener cuidado, la papeleta de conciliación será la base de nuestra futura demanda por despido y no podremos añadir pretensiones ni hechos que no se encuentren en la papeleta de conciliación. Por este motivo, siempre aconsejamos a los clientes de Berenguela que se dejen asesorar por uno de nuestros letrados a la hora de redactar la papeleta de conciliación.
Hay que tener en cuenta que la presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad, el cual será retomado al día siguiente de la celebración de la conciliación.
Presentación de la demanda por despido:
Si la conciliación ha resultado sin avenencia entre las partes, el siguiente paso para reclamar el despido efectuado es interponer demanda por despido antes los Juzgados de los Social y siempre teniendo en cuenta el plazo de caducidad. Tendremos que realizar el recuento de los días gastados desde la interposición de la papeleta de conciliación hasta la presentación de la demanda por despido ante el Juzgado.
La demanda debe cumplir una serie de requisitos, tantos formales como de contenido. Nuestra demanda tendrá que contener una serie de datos personales (como la antigüedad en la empresa, salario o lugar de trabajo, ente otros), redacción de forma de ejecución del despido y motivación del mismo y, lo más importante, hechos y alegaciones por los cuales consideramos ese despido no ajustado a derecho.
¿Qué vas a conseguir con la demanda por despido?
Si consideras que el despido efectuado sobre tu persona no está motivado y no se ajusta a Derecho, puedes conseguir que sea declarado despido nulo o improcedente por un Juez.
La declaración de nulidad supondrá que se han atentado contra tus Derechos Fundamentales y el Juez determinará en la Sentencia que seas incorporado en tu puesto de trabajo en la misma situación que te encontrabas antes del despido y previo abono de todos los salarios que no has recibido durante el proceso.
Por otro lado, la declaración de improcedencia supondrá que el despido no es ajustado a Derecho, no tenía la suficiente motivación para ser procedente, y la empresa será requerida a decidir si te reincorpora a tu puesto de trabajo en las mismas condiciones que antes de realizarse el despido o si procede al abono de la indemnización establecida por Ley, que actualmente es de 33 días por año de servicio.
Y en todo este proceso, ¿necesito ir acompañado de procurador y letrado?
Una de las características que diferencia la Jurisdicción laboral con el resto de jurisdicciones es que no es necesaria que la representación del interesado sea a través de procurador, por lo tanto, no tendrás que contar con sus servicios a la hora de plantearte interponer una demanda por despido.
La ley tampoco marca como requisito imprescindible ir acompañado en Primera Instancia por un letrado, pero si consideramos necesario que la defensa de tus derechos e intereses siempre esté supervisada por un especialista en la materia.
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