14 Mar Las operaciones no sujetas a iva, o exentas, en el SII.

¿Debo registrar en el SII  las operaciones no sujetas a IVA?

En Berenguela, despacho tributario hemos recibido varias consultas sobre la procedencia o no de registrar las operaciones no sujetas o exentas de IVA en el Suministro Inmediato de Información.  Como asesores fiscales se nos plantea si el SII es obligatorio para una compañía (inmobiliaria en este caso, pero que puede aplicar a cualquier otra que no devengue IVA en sus ventas o prestaciones de servicios), que siendo una gran empresa, realiza operaciones exentas de IVA.

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación del IVA mensual, es decir, inscritos en el REDEME (Registro de devolución mensual del IVA), grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 euros) y  grupos de IVA.  Además, el SII también es aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

¿Deben registrarse las operaciones exentas de IVA?

El criterio de la agencia tributaria radica en si existe o no obligación de expedir factura. Si se cumplen los requisitos que establece el Reglamento de facturación (RD1619/2012), en sus artículos 2 y 3, las operaciones exentas también deben registrarse en el SII, debiendo indicarse, además, la causa de exención  (artículo 20, 21, 23 y 24 ó 25 de la ley del IVA, ley 37/1992), aunque si no se dispone de esta información bastará con indicar que se trata de una operación exenta.

¿También deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA?

Lo mismo que en el párrafo anterior, aunque se trate de una operación no sujeta, ésta  debe registrarse siempre que exista obligación de emitir factura.  Además, se debe indicar el motivo de la no sujeción (si es por artículo 7, por el 14, u otros de la ley del IVA, o por reglas de localización).

¿Se debe suministrar información a través del SII sobre los importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA?

Los importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA deben figurar en el Libro registro de Facturas Expedidas. Dicha información se debe suministrar en relación con las transmisiones de inmuebles sujetas al IVA, tanto no exentas (venta por el promotor) como exentas (segundas y ulteriores entregas). Se entiende como “importes percibidos” los importes devengados correspondientes a las transmisiones de inmuebles.

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información-SII?

El SII consiste en la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro de los registros de facturación en breves plazos. Estos  plazos son, resumiendo,  de cuatro días naturales desde la expedición de la factura para las facturas expedidas y cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura para las facturas recibidas, y en cualquier caso, siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.

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