
22 Feb ¿Qué hago si no me cuadra el impuesto 347? Instrucciones
Estos últimos días de febrero los asesores fiscales, los contables y aquellos que trabajan en departamentos de contabilidad o administración delas empresas estamos dedicados a contactar y enviar comunicaciones para comprobar el los importes del impuesto 347. Desde Berenguela, despacho tributario en Madrid, queremos dar algunos consejos prácticos para ayudar a comprender mejor este modelo.
Plazos para presentación el impuesto 347
2018 es el último ejercicio en que tenemos el mes de febrero para presentar este impuesto. A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2018, que se presentará en 2019, la fecha de presentación será enero y no febrero, lo que nos dejará aún menos tiempo de cotejo, pues en enero se presentan también todas las declaraciones trimestrales y las informativas anuales.
¿Qué importes se declaran en este impuesto 347?
El modelo 347 es una declaración informativa de las operaciones con una persona o entidad (cliente o proveedor) que supere los 3.005,06 euros anuales. Para que no queden dudas, este importe incluye el IVA. También se incluyen los valores negativos, siempre que el importe anual de las operaciones supere, en valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 euros. En este caso, el importe se incluiría en la declaración con signo negativo. En este modelo hay que incluir todas las operaciones por las que haya obligación de emitir factura, o por las que no habiendo obligación, se haya ésta se haya emitido, estén o no exentas de IVA.
No se declaran, sin embargo, entre otros, los suplidos; las cuotas a asociaciones; los donativos; ni cualquier operación que ya haya sido declarada en otro modelo (por ejemplo, modelos 180, 190, 193 o 349).
Comprobaciones a realizar en la presentación del 347
Una práctica generalizada y aconsejable antes de presentar el 347 es cruzar información con nuestros proveedores y clientes siempre que sea posible, pero esto no es imprescindible ni obligatorio. Además, el cotejar estas cifras no implica en absoluto que tenga que coincidir la información declarada por ambas partes. Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor ya que la declaración 347 debe estar basada en nuestros registros y autoliquidaciones de IVA.
Es bueno recordar que, desde que la información declarada en el 347 se desglosa trimestralmente, la AEAT no solo la utiliza para cruzar información, sino también para estimar la corrección de las declaraciones trimestrales.
Lo primero que debemos hacer si no cuadra el volumen de operaciones es conocer las causas. Una diferencia no implica un error necesariamente, y si es un error no tiene por qué ser de nuestra parte. Nunca hay que declarar el mismo importe de operaciones que va a declarar nuestro cliente o proveedor por el mero hecho de cuadrar, hay que conocer las causas.
¿Qué debemos hacer y qué no en caso de discrepancia del 347?
Es importante advertir para los fiscalistas y asesores fiscales que si los datos del 347 no coinciden con los del cliente o proveedor no deberían modificarse sin justificar las diferencias previamente. Cuando observemos una discrepancia conviene, en primer lugar, pedir los mayores de las cuentas u otro detalle del 347. Una vez localizadas las diferencias, errores u omisiones podemos dar el siguiente paso. Es posible que el descuadre se deba a que el cliente ha omitido por error o por retraso en contabilizar una o más de nuestras facturas: podrá entonces declararlo en el ejercicio siguiente (tiene cuatro años para deducirse la factura) pero nosotros debamos hacerlo en el ejercicio en que las emitimos.
También puede ocurrir lo contrario; es frecuente que detectemos facturas de proveedores que no habíamos recibido o contabilizado. Debemos pedirlas y contabilizarlas en el ejercicio siguiente por lo que, lógicamente, no computarán en este ejercicio sino en el siguiente (tanto a efectos de IVA como del 347). Por lo tanto, el cotejo del 347 es una buena oportunidad para solicitar facturas que aún no nos habían llegado o estaban extraviadas. Es decir, podemos aprovechar esta revisión adicional para empezar a hacer el cierre del ejercicio, ya que nos proporciona una mayor seguridad sobre los saldos con clientes y proveedores.
Los obligados al SII no tienen que presentar el 347
Por último, una buena noticia para los obligados a llevar los libros registro mediante el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA); una de las ventajas es que no tienen obligación de presentar el modelo 347.
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