El cómputo de los permisos retribuidos de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar.

Permiso retribuido nacimiento, matrimonio o boda y fallecimiento de un familiar

26 Oct El cómputo de los permisos retribuidos de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar.

El cómputo de estos permisos retribuidos ha sido un tema muy controvertido en los últimos años. Desde el Despacho Tributario Berenguela hemos estado siguiendo muy de cerca este conflicto, esperando que fuera dictada alguna sentencia de un tribunal superior que marcara de forma definitiva la doctrina a seguir, ya que hasta ahora solo teníamos sentencias de primera instancia.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS, Sala de lo Social, de 13 de febrero de 2018, rec. núm. 266/2016) zanja esta cuestión dejando establecido que los permisos retribuidos de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento se comenzarán a disfrutar en día laborable.

¿Qué cómputo de los permisos retribuidos de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar establece la nueva Sentencia?

La sala de lo Social del Tribuna Supremo, buscando una aplicación lógica a la legislación laboral, establece que los permisos retribuidos buscan que el trabajador pueda ausentarse de su puesto de trabajo en día laborable, ya que no le sería necesario solicitar los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar en un día festivo y no trabajable.

Por lo tanto, cuando el hecho causante del permiso se produzca en un día festivo o no laborable no se iniciará el computo del mismo hasta el primer día laborable que lo siga.

Como ejemplos prácticos, teniendo en cuenta que el trabajador disfrute de una jornada laboral de lunes a viernes:

  • Si el trabajador contrae matrimonio el sábado, el permiso retribuido no comenzará hasta el lunes, primer día laborable una vez producido el hecho causante.
  • Si el trabajador se casa un jueves, el permiso retribuido comenzará ese mismo día al ser día laborable.

¿Esta sentencia se aplica directamente a todos los trabajadores?

Aunque la sentencia hace mención a un Convenio Colectivo determinado, para la argumentación jurídica de la resolución se hace mención constante al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que queda lo suficientemente justificado que es una aclaración y razonamiento de este artículo que busca marcar una doctrina de aplicación para todos aquellos trabajadores que se vean amparados por el Estatuto de los Trabajadores.

En el Despacho Tributario Berenguela tenemos claro la intención de unificar la doctrina del cómputo de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar.

¿Y qué sucede si mi Convenio Colectivo establece un cómputo diferente?

Hay Convenios que marcan la fecha de inicio del cómputo de los permisos retribuidos. Una simple palabra puede modificar la forma de aplicar los permisos retribuidos. Por este motivo, lo primero que se debe hacer acontece un hecho que da lugar a estos permisos, es acudir a tu Convenio de aplicación.

Hay que tener muy presente que los Convenio Colectivos únicamente pueden mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que siempre tienen que establecer medidas más beneficiosas para el trabajador que el propio Estatuto.

Por lo tanto, si lo que establece tu Convenio Colectivo de aplicación es perjudicial para tus intereses y contradictorio a esta nueva sentencia, y de tal forma el Estatuto de los Trabajadores, te invitamos a consultar con un especialista la forma de proceder y te abrimos las puertas del Despacho Berenguela para ayudarte con todo lo necesario.

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