¿QUÉ IMPUESTOS HAY QUE PAGAR POR UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?

22 Mar ¿QUÉ IMPUESTOS HAY QUE PAGAR POR UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?

Las noticias que, respecto de las viviendas de uso turístico, se repiten prácticamente a diario. Pero pocas veces se trata el impacto fiscal que, para un contribuyente, tiene el hecho de destinar una vivienda para uso turístico, especialmente en su comparativa con respecto al arrendamiento para vivienda habitual. En este artículo desarrollaremos los pagos impuestos en viviendas para uso turístico, que tienen su principal reflejo en estos dos impuestos: el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas; siempre desde la perspectiva de que el dueño es una persona física (esto puede cambiar cuando quien arrenda es una persona jurídica).

La vivienda de uso turístico y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuando la vivienda se alquila sin ningún tipo de prestación de servicios accesorios, que es asimilable a un servicio hotelero (como por ejemplo, el cambio de sábanas o toallas diario, o la preparación de desayunos), entonces se asemeja a un arrendamiento de vivienda, sin obligación de repercutir IVA por este servicio.
En caso contrario, si además del arrendamiento de la vivienda, ofrecemos un servicio como los mencionados, o de limpieza diaria, o similar, entonces habrá que repercutir un IVA en su tipo reducido, del 10%, sobre el precio ofrecido.

La vivienda de uso turístico y el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

El arrendamiento de una vivienda destinada a vivienda habitual (caso distinto de cuando se destina a uso turístico), tiene una bonificación fiscal al alquiler en nuestra normativa, según la cual, del resultado total entre ingresos y gastos, se aplica una reducción del 60%; por tanto, solo integra en el IRPF la base imponible de nuestra declaración de la renta el 40% del resultado neto de este alquiler.
En el caso de arrendamiento de vivienda para uso turístico, esta reducción no se puede aplicar, por lo tanto, habrá que tributar por el 100% del resultado neto (ingresos por arrendamiento minorado en los gastos fiscalmente deducibles). Son gastos fiscalmente deducibles del alquiler aquellos en los que se incurre para poder arrendar el inmueble, a saber, con carácter meramente enunciativo, los siguientes: gastos de suministros, teléfono e internet; comunidad de propietarios, IBI y otros impuestos o tasas locales; la amortización del inmueble, y de los bienes muebles, así como los gastos de reparación y mantenimiento.
Si bien es cierto que, por regla general, los ingresos por arrendamiento de vivienda como uso turístico son superiores a los de vivienda habitual, hay que hacer una buena planificación, para evitar un resultado menos beneficioso como consecuencia del impacto fiscal.

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